Telefonicas pasan a “Servicios Públicos, Ezequiel Riverol “El decreto le devuelve al estado algunas herramientas regulatorias que había perdido y mayor margen de intervención en la negociación de tarifas, que hasta ahora las empresas definen de manera unilateral”
El pasado viernes por Twitter el Presidente que las Tic pasaban a servicio público luego de solicitar que no promuevan el último aumento. El sector comunicación subió 8,3 por ciento, contra una inflación del 3,6 por ciento.
En Tercer Tiempo hablamos cono, Ezequiel Romero, investigador del Conicet, experto en telecomunicaciones, “Los aumentos los va a poder seguir haciendo, porque no prohíbe aumentar tarifas, esto era así antes del decreto de Maurio Macri también, este decreto no desalienta inversiones ni altera la seguridad jurídica, es muy genérico el decreto ” Ezequiel Rivero Inv. del conicet
Según Economía Política ( Cepa) entre 2018 y 2019, la inflación alcanzó las subas más altas desde 1991. En esos años, el rubro comunicación estuvo entre los dos que más escalaron, incluso por encima del nivel general. Comunicación aumentó 326,3 por ciento entre mayo de 2016 y diciembre de 2019. En el mismo período, la inflación fue de 231,4 por ciento, cita Cepa
DNU de telecomunicaciones
El decreto 690 declara “servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia” a la telefonía celular y fija, Internet y la televisión paga, al tiempo que ordena suspender “cualquier aumento de precios o modificación de los mismos” hasta el 31 de diciembre, una decisión que fue justificada por la emergencia causada por la pandemia de coronavirus.
Uno de los puntos centrales del decreto es la decisión de incorporar a la ley de Telecomunicaciones un artículo por el cual se establece que los “Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC son servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia. La autoridad de aplicación garantizará su efectiva disponibilidad”.
Otro punto clave es que sustituye el artículo 48 de la mencionada ley por el siguiente: “Los licenciatarios y las licenciatarias de los servicios de las Tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) fijarán sus precios, los que deberán ser justos y razonables, deberán cubrir los costos de la explotación, tender a la prestación eficiente y a un margen razonable de operación”.
En los considerandos, la disposición remarca que durante la gestión de JxC, “mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267/2015, se derogó gran parte del andamiaje legalmente establecido en materia de servicios de comunicación audiovisual y de las Tecnologías de la Información y la Comunicación”.
Y subraya que esa decisión se tomó “abandonándose la idea del acceso a estos últimos como un derecho humano, dejándolos librados a ley de la oferta y demanda como una simple mercancía, contrariamente a lo previsto en la Constitución Nacional”.
Por lo tanto, destaca que “es necesario recuperar los instrumentos normativos que permitan garantizar para la totalidad de los y las habitantes de la Nación el acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, estableciendo además planes accesibles e inclusivos que garanticen una prestación básica universal obligatoria”.