BASTA DE TOMAS. PROTOCOLO Y PADRES A PAGAR MULTAS
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El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires present贸 un protocolo para que las autoridades act煤en en caso de tomas de colegios a partir del jueves 1 de marzo, que inicia el ciclo lectivo. Elaborado por el Ministerio de Educaci贸n porte帽o, establece que se deben 芦labrar actas con registro fotogr谩fico del estado del patrimonio del establecimiento, al inicio y finalizaci贸n de la toma, que deber谩n ser elevadas jer谩rquicamente a la m谩xima autoridad del Ministerio de Educaci贸n禄. A la vez聽se deber谩 dar intervenci贸n al Consejo de los Derechos de Ni帽as, Ni帽os y Adolescentes, organismo de protecci贸n en materia de infancia y adolescencia y al SAME.
Los padres, deber谩n ser citados 芦de manera inmediata禄聽y, en caso de no poder ser ellos, se deber谩 recurrir a quienes ejerzan la responsabilidad parental sobre los menores de cada instituci贸n educativa a fin de que los retiren del establecimiento dada la imposibilidad de prestar el servicio regular.
芦Es importante aclarar que se le har谩 saber a los padres o quien ejerza la responsabilidad parental que no retiren a los alumnos del establecimiento educativo, que ser谩n responsables de los da帽os o circunstancias ocurridas durante el tiempo que dure la toma禄, culmina el escrito.
Los ocho puntos del protocolo:
A los fines de dar cumplimiento con las responsabilidades a cargo de la m谩xima autoridad de un Establecimiento Educativo, primando la efectivizaci贸n del derecho a la integridad de ni帽os, ni帽as y adolescentes, como as铆 tambi茅n sus responsabilidades en relaci贸n al patrimonio escolar, se establece que ante situaci贸n de toma del establecimiento, los/las Directores /Directoras/ Rectores/Rectoras o quien los reemplacen en sus funciones, deber谩n dar intervenci贸n:
1) Al Consejo de los Derechos de Ni帽as, Ni帽os y Adolescentes
2) Al SAME
3) Citar de manera inmediata, telef贸nicamente o por las v铆as habituales de contacto a los padres o a quienes ejerzan la responsabilidad parental para que retiren a sus hijos del establecimiento habida cuenta de la imposibilidad de prestar el servicio educativo.
4) Labrar un acta dejando constancia de la imposibilidad de llevar adelante la conducci贸n pedag贸gica y gesti贸n t茅cnico-administrativa con motivo de la toma del establecimiento, la que deber谩 ser elevada jer谩rquicamente a la m谩xima autoridad de la cartera, consignando en la misma los siguientes puntos:
5) Los/las Directores /Directoras/ Rectores/Rectoras o quien los reemplacen en sus funciones, deber谩n permanecer en el establecimiento educativo hasta la terminaci贸n de todas las acciones establecidas en el presente.
6) Desde el Ministerio de Educaci贸n, asimismo, se deber谩 a elevar el expediente administrativo para intervenci贸n de las 谩reas de la Procuraci贸n General.
7) Finalizada la toma del establecimiento escolar los/las Directores/Directoras/ Rectores/Rectoras o quien los reemplace deber谩 labrar un acta, la que ser谩 elevada jer谩rquicamente a la m谩xima autoridad de la cartera, consignando el estado detallado del patrimonio escolar al momento de cesar la toma del establecimiento educativo, el que adem谩s deber谩 ser documentado fotogr谩ficamente. Para el caso de ser posible, las fotograf铆as deben ser certificadas por escribano p煤blico o con la presencia de dos testigos debidamente individualizados.
8) Asimismo, desde el Ministerio de Educaci贸n, se elevar谩 el referido expediente administrativo para intervenci贸n de las 谩reas de la Procuraci贸n General.